Permisos Laborales Especiales: ¿Qué exámenes y emergencias cubre la ley?

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El Código del Trabajo en Chile no solo regula tus vacaciones o licencias médicas, sino que también contempla permisos laborales especiales y legales obligatorios con goce de sueldo para cuidar tu salud y ejercer labores de servicio público. Artículos clave como el 66 bis y siguientes otorgan derechos específicos de permisos laborales especiales para realizarse exámenes médicos preventivos y para que los bomberos voluntarios acudan a emergencias. Estos permisos no se pueden descontar de tu sueldo ni te pueden obligar a recuperar esas horas.

Permisos Laborales Especiales para Exámenes Médicos Preventivos (Artículo 66 bis)

  • El beneficio: Los trabajadores con contratos de más de 30 días tienen derecho a medio día de permiso, una vez al año, para someterse a exámenes preventivos como la mamografía, el papanicolau o el examen de próstata, durante la pandemia de COVID 19, se modificó este artículo incorporando otras prestaciones de medicina preventiva a estos permisos laborales especiales.

¿Cómo se solicita?: Se debe dar aviso al empleador con al menos una semana de anticipación. El tiempo empleado se considera legalmente como trabajado y el empleador debe aumentarlo si los tiempos de traslado por razones geográficas lo justifican. Al regresar, se debe presentar el comprobante médico.

Permiso para Vacunación (Artículo 66 ter)

  • El beneficio: Otorga el derecho a medio día de permiso pagado para acudir a vacunarse en los programas de inmunización del Ministerio de Salud.

¿Cómo se solicita?: Se debe avisar al empleador con al menos dos días de anticipación y, posteriormente, demostrar que se procedió a la inmunización mediante el comprobante respectivo.

El Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5º, inciso segundo, del Código del Trabajo, los derechos consagrados por las leyes laborales son de carácter irrenunciable mientras subsista el contrato de trabajo.

Por lo tanto, los permisos estipulados en los artículos 66 bis y 66 ter constituyen obligaciones legales imperativas para el empleador. Cualquier pacto individual, reglamento interno o instrucción verbal que pretenda negar, limitar, descontar económicamente u obligar a la restitución horaria de estos permisos adolece de nulidad absoluta. El empleador que impida el ejercicio de estos derechos o ejerza represalias (como amonestaciones o despidos) incurre en un acto ilegal calificado como infracción laboral grave por la Dirección del Trabajo, habilitando de inmediato las acciones de fiscalización administrativa o tutelas por vulneración de derechos fundamentales.

¿Tú empleador te negó el uso de tus permisos laborales especiales para tus exámenes médicos o vacunación, te descontó el día por acudir a una vacunación o te amenaza por ser bombero voluntario? Los derechos de la salud están blindados por ley. En Melo & Asociados te ayudamos a denunciar ante la DT y a exigir el respeto irrenunciable a tus derechos. ¡Contáctanos!

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