Lo que debes saber en simple
La Renuncia Voluntaria (Artículo 159 N° 2) es la manifestación de tu propia voluntad de dejar el puesto. Al hacerlo, no existe la indemnización por años de servicio y al mes de aviso previo, ya que este derecho sólo nace bajo ciertas causales de Despido; el empleador solo está obligado a pagarte los días trabajados del mes y tus vacaciones proporcionales acumuladas. Tip de oro: Si tu empleador está vulnerando tus derechos, ¡NUNCA renuncies!
Para que una renuncia sea legalmente válida, debe cumplir con solemnidades estrictas: constar por escrito y estar ratificada ante un ministro de fe (Notario, Inspector del Trabajo o mediante clave única en el portal de la DT).
- El vicio del consentimiento (Renuncia Inducida): En el derecho laboral existe el concepto de «renuncia bajo coacción». Si tu jefatura te encerró en una oficina y te amenazó con frases como «si no renuncias ahora, te echamos por una causal grave y ensuciamos tu papel para que no encuentres trabajo», o te despiden y luego te piden firmar una carta de renuncia, tu consentimiento está viciado.
- La acción legal: Una renuncia firmada bajo amenazas o engaños puede ser impugnada ante los tribunales bajo la figura de un despido de facto o despido encubierto. Si logramos demostrar judicialmente la presión psicológica, el tribunal puede anular la renuncia y ordena el pago de todas tus indemnizaciones correspondientes, pero recuerda, que, aunque exista un vicio de consentimiento, la renuncia tendría tu firma y es muy difícil poder demostrar que existió presión, amenazas o que previamente te habían despedido si no hay una notificación o carta de despido antes de la renuncia. ¡JAMÁS RENUNCIES sin antes ser asesorado!
¿Te están presionando para que firmes tu renuncia voluntaria? No cedas ante el miedo. Contáctanos inmediatamente antes de poner cualquier firma o huella digital.
