Lo que debes saber en simple
¿Tu empleador no te paga las cotizaciones previsionales, te debe meses de sueldo o sufres de acoso laboral constante? No tienes por qué aguantar ni tampoco tienes que renunciar con las manos vacías. Existe el Autodespido o Despido Indirecto (Artículo 171). En palabras simples: tú te «despides» de la empresa debido a las faltas graves de ellos, exigiéndoles judicialmente que te paguen todos tus años de servicio y avisos pendientes.
El autodespido invierte la figura del despido clásico. Es el trabajador quien rescinde el contrato de trabajo de forma unilateral debido a que el empleador ha incurrido en causales como falta de probidad, actos de violencia, acoso o incumplimientos contractuales graves.
- El caso más común: El no pago o el pago desfasado de las cotizaciones de AFP, Fonasa/Isapre o Seguro de Cesantía constituye un incumplimiento grave y continuo que habilita el autodespido de forma casi automática ante los tribunales.
- El proceso legal: El trabajador debe enviar una carta formal de autodespido al empleador (con copia a la Inspección del Trabajo) detallando de forma milimétrica los incumplimientos. A partir de ese día, queda desvinculado de la empresa y cuenta con un plazo de 60 días hábiles para interponer la demanda. Si el tribunal falla a favor, el empleador debe pagar las indemnizaciones de un despido tradicional, con un recargo legal de hasta un 80%. ¡RECUERDA! El autodespido es una demanda, por lo que debe ser patrocinado por un abogado, Asesórate con un experto en derecho laboral.
¿Tu empresa no respeta las reglas y te tiene de manos atadas? Toma el control de tu situación laboral y sal por la puerta grande cobrando lo que te corresponde.
