Rebaja a 42 horas laborales

Abogada Cristina Melo responde a 6 dudas que todo trabajador tiene

(Radio ADN) – Javier Méndez – 24/04/2026

Este domingo 26 de abril entra en vigor una nueva etapa de la Ley 21.561: la jornada laboral baja de 44 a 42 horas semanales, lo que en la práctica significa dos horas menos de trabajo a la semana para un buen número de trabajadores en Chile.

Pero la reducción no llega sola. Con el cambio también aparecen las preguntas y, en los peores casos, las malas prácticas de un grupo de empleadores

¿Quién decide cómo se reparten las dos horas menos: el jefe o el trabajador?

Lo ideal es un acuerdo entre ambas partes. Pero si no lo hay, el empleador tampoco decide libremente: debe reducir al menos una hora completa en un día específico de la semana. Hay reglas, no es arbitrario”

“El acuerdo es lo primero. Pero si no hay acuerdo, la ley igual te protege”.

¿Es legal que me bajen el sueldo al trabajar menos horas?

“No. La ley lo prohíbe expresamente: menos horas no significa menos sueldo. Tu remuneración se mantiene igual. Si tu empleador hace lo contrario, está vulnerando la ley y puedes denunciarlo en la Inspección del Trabajo”.

“Menos horas no es menos sueldo. Si te pagan menos, te están vulnerando un derecho”.

¿Es obligatorio firmar un anexo de contrato para este cambio?

“Sí. Todo cambio en las condiciones laborales debe quedar por escrito. Si tu empleador modifica tu horario sin un anexo firmado, está actuando irregularmente. Exígelo y guarda tu copia”.

“Lo que no está por escrito, no existe. Exige tu anexo”

¿Me pueden quitar minutos de colación para completar la reducción de jornada?

“No. El Dictamen 253/21 es claro: la reducción debe ser real. Recortarte la colación para “completar” las dos horas es una práctica ilegal sin ningún respaldo».

“Tu hora de almuerzo no es negociable. Es un derecho”

¿La rebaja de jornada aplica igual para quienes hacen teletrabajo?

Sí, pero depende de cada caso. Si tienes un jefe que controla tus horarios y supervisa tu trabajo, te corresponde la reducción. Si trabajas con total autonomía y solo rindes por resultados, podrías quedar excluido. El Dictamen 252/20 establece que esto se analiza caso a caso”.

“Trabajar desde casa no significa trabajar sin derechos. La ley te sigue aunque el escritorio esté en tu living”.

¿Qué pasa si mi empleador se niega a aplicar las 42 horas?

“Puede ser multado por la Dirección del Trabajo, con sanciones en UTM que aumentan según el tamaño de la empresa. El trabajador puede denunciar en la Inspección del Trabajo, que puede exigir cumplimiento inmediato”.

“Ignorar esta ley tiene un costo. Y ese costo lo paga la empresa, no el trabajador”.


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