Lo que debes saber en simple
El despido por Necesidades de la Empresa (Artículo 161, inciso 1) suele usarse como una «causal comodín» cuando el empleador quiere desvincular a alguien. Si te aplican esta causal, la empresa está obligada a pagarte la indemnización por años de servicio y el mes de aviso previo (si no te avisaron con 30 días de anticipación). No es un favor, es la ley.
El Código del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema han determinado de forma estricta que esta causal no depende de la sola voluntad del empleador. Para que sea válida, debe fundarse en factores económicos o tecnológicos externos, graves, permanentes e imprevisibles (como una reestructuración profunda o una crisis financiera global del rubro o de la empresa).
- El engaño común: Si te despiden alegando «baja en la productividad» o «racionalización», pero te entregan una carta de despido que es vaga, genérica, que no especifica cuales son las reales necesidades de la empresa ni porqué te despidieron a ti y no a otra persona del mismo cargo, o cómo reemplazaran tus funciones. Si esto te ocurre, muy probablemente el despido es injustificado.
- El beneficio judicial: Al ganar la demanda en tribunales, puedes obtener un recargo legal desde el 30% sobre tu indemnización por años de servicio y, además, la devolución íntegra del descuento al aporte patronal del seguro de cesantía (AFC) que la empresa te restó en el finiquito.
¿Te despidieron por esta causal? No regales tus años de esfuerzo. Envíanos tu carta de despido a nuestro WhatsApp para revisar tu caso a fondo y sin costo.
